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Por la adopción el adoptado adquiere la calidad de hijo consanguíneo de los adoptantes. Personas que pueden adoptarse Podrán ser adoptados:
I. Los abandonados, expósitos o entregados para su adopción a instituciones públicas o de asistencia privada legalmente reconocidas. La mujer que solicitó mantener en secreto su identidad en el momento del parto y la reserva sobre el nacimiento, deberá entregar inmediatamente al menor al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México, para efectos de proceder a su adopción; II. Aquellos cuya tutela legal haya sido conferida a las instituciones descritas en la fracción anterior por virtud de resolución judicial; III. Aquéllos sobre los que no existe quien ejerza la patria potestad o existiendo, no manifiesten su voluntad para ejercerla en beneficio del interés superior del menor; IV. Los hijos del cónyuge o concubino. Cuando se trate de un grupo de hermanos el Si stema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México decidirá si es conveniente dar en adopción a alguno por separado, siempre procurando que la separación signifique salvaguardar el bien superior de los hermanos. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México para autorizar la separación de los hermanos deberá tomar en cuenta, por lo menos los siguientes supuestos: a) Que por el número de hermanos no sea factible su adopción por el mismo adoptante; b) Que alguno o algunos de los hermanos tengan problemas de salud; c) La diferencia de edad entre los hermanos. Adopción Internacional La adopción inte rnacional es la promovida por los ciudadanos de otro país, con
residencia habitual fuera del territorio nacional; y tiene por objeto incorporar en una familia, a un menor que no pueda encontrar una familia en su país de origen. Esta adopción se regirá por los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano, tomando en cuenta lo dispuesto por la Ley de Protección de los Derechos de Niñas, Niños, y Adolescentes y, en lo conducente, por las disposiciones de este Código. ![]() Abogados en materia familiar df/abogados en materia familiar en el estado de mexico/abogados en derecho de familia/abogados de lo familiar en el estado de mexico/abogados de derecho familiar en el estado de México/abogados de lo familiar/abogados de la familiar CDMX/abogados de la familiar cdmx/abogados de lo familiar ciudad de mexico/abogados familiares CDMX/abogados familiares cdmx/abogados con especialidad en derecho familiar/abogados familiares en el estado de mexico/abogados especialistas en derecho de familia en Naucalpan/abogados familiares en satélite/abogados familiares en ciudad satélite/abogado de familia/abogado de la familia |
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